Calculadora de intereses

Herramienta gratuita · Art. 576 LEC

Calculadora de intereses judiciales

Calcula los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tipos históricos actualizados. Genera un informe PDF profesional con membrete personalizado.

Datos del documento

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Datos del procedimiento
Normalmente la fecha de la sentencia
Fecha de pago o fecha actual
Pagos parciales (opcional)
Fecha del pago Importe (€)
Resultado del cálculo
Principal inicial
Total intereses
Total a reclamar
Período Días Capital Tipo art. 576 Intereses

Tipos históricos

Tabla histórica completa de tipos — Art. 576 LEC (1995–2026)

El tipo de interés del art. 576 LEC es el interés legal del dinero de cada año más dos puntos porcentuales. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este es el tipo que se aplica a todas las condenas judiciales al pago de cantidad líquida. A continuación se recoge la tabla completa desde 1995.

Año / Período Interés legal del dinero Tipo art. 576 LEC (+2 pp) Referencia normativa
2024 · 2025 · 2026 3,25 % 5,25 % PGE prorrogados · BOE
2016 – 2023 3,00 % 5,00 % Leyes PGE 2016–2023
2015 3,50 % 5,50 % Ley 36/2014 PGE 2015
2010 – 2014 4,00 % 6,00 % Leyes PGE 2010–2014
2009 (desde 1 abril) 4,00 % 6,00 % RD-L 3/2009
2009 (hasta 31 marzo) 5,50 % 7,50 % Ley 2/2008 PGE 2009
2008 5,50 % 7,50 % Ley 51/2007 PGE 2008
2005 – 2007 4,00 % 6,00 % Leyes PGE 2005–2007
2004 3,75 % 5,75 % Ley 61/2003 PGE 2004
2003 4,25 % 6,25 % Ley 52/2002 PGE 2003
2002 4,25 % 6,25 % Ley 23/2001 PGE 2002
2001 5,50 % 7,50 % Ley 13/2000 PGE 2001
2000 4,25 % 6,25 % Ley 54/1999 PGE 2000
1999 4,25 % 6,25 % Ley 49/1998 PGE 1999
1998 5,50 % 7,50 % Ley 65/1997 PGE 1998
1997 7,50 % 9,50 % Ley 12/1996 PGE 1997
1996 9,00 % 11,00 % Ley 41/1994 PGE 1995 (prorrogado)
1995 9,00 % 11,00 % Ley 41/1994 PGE 1995

Fuente: Banco de España y Boletín Oficial del Estado. Los tipos anteriores a 2001 corresponden al interés de demora del art. 921 LEC 1881, antecedente del actual art. 576 LEC 1/2000.

Ejemplos resueltos

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1

Procedimiento dentro de un mismo año

Caso sencillo
Principal
5.000 €
Período
01/03/2026 – 30/09/2026
Tipo 2026
5,25 %

Al tratarse de un período dentro del mismo año, se aplica un único tipo. El cálculo es:

Días: 214 días (incluido el día 30/09/2026)
Intereses = 5.000 × 5,25% × (214 / 365) = 153,70 €
Principal
5.000,00 €
Intereses
153,70 €
Total deuda
5.153,70 €
Ejemplo 2

Período que cruza cambio de año

Dos tipos distintos
Principal
10.000 €
Período
15/09/2023 – 30/04/2024
Tipos
5,00% → 5,25%

El período cruza el 1 de enero de 2024, por lo que se divide en dos tramos con tipos diferentes:

Tramo Días Tipo Intereses
15/09/2023 – 01/01/2024 108 5,00 % 147,95 €
01/01/2024 – 30/04/2024 121 5,25 % 174,04 €
Principal
10.000,00 €
Intereses
321,99 €
Total deuda
10.321,99 €
Ejemplo 3

Con pago parcial

Capital reducido
Principal
8.000 €
Inicio
01/01/2025
Pago parcial
3.000 € el 01/07/2025
Fin
31/12/2025
Tramo Días Capital Tipo Intereses
01/01/2025 – 01/07/2025 181 8.000 € 5,25 % 207,62 €
Pago parcial el 01/07/2025: − 3.000 € → Capital pendiente: 5.000 €
01/07/2025 – 31/12/2025 184 5.000 € 5,25 % 132,49 €
Principal inicial
8.000,00 €
Total intereses
340,11 €
Total deuda
8.340,11 €

Guía práctica

Intereses judiciales del art. 576 LEC: todo lo que necesita saber

¿Qué son los intereses procesales del art. 576 LEC?

Los intereses procesales o de mora procesal son aquellos que genera automáticamente toda cantidad líquida reconocida en una sentencia de condena desde el momento en que esta se dicta hasta su pago efectivo. Están regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y su aplicación no requiere petición expresa de parte ni pronunciamiento judicial: se devengan por ministerio de la ley.

Su finalidad es doble: por un lado, compensar al acreedor por el perjuicio que supone no cobrar su crédito pese a tener sentencia favorable; por otro, disuadir al deudor de utilizar los recursos judiciales como mecanismo de dilación del pago.

¿Cómo se calcula el tipo de interés aplicable?

El artículo 576.1 LEC establece que el tipo de interés será el interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en dos puntos porcentuales. El interés legal del dinero es fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando los presupuestos se prorrogan —como ha ocurrido en 2024, 2025 y 2026— se mantiene el tipo del último ejercicio presupuestado.

Período Interés legal Art. 576 LEC (+2 pp)
2024 · 2025 · 20263,25 %5,25 %
2016 – 20233,00 %5,00 %
20153,50 %5,50 %
2010 – 20144,00 %6,00 %
2004 – 20093,00 – 5,50 %5,00 – 7,50 %

Fuente: Banco de España y Boletín Oficial del Estado (BOE). Tipos actualizados a mayo de 2026.

¿Desde qué fecha se computan?

Los intereses del art. 576 LEC se devengan desde la fecha en que se dicta la sentencia de primera instancia que condena al pago de cantidad líquida, con independencia de que dicha sentencia sea recurrida. No se computan desde la demanda ni desde la firmeza de la resolución, sino desde el propio día del dictado de la sentencia de instancia.

El cómputo finaliza en la fecha del pago efectivo total. Si el deudor realiza pagos parciales a lo largo del procedimiento, cada pago reduce el capital pendiente sobre el que seguirán girando los intereses, tal y como recoge nuestra calculadora.

¿Qué ocurre si la deuda no se paga en dos años?

El artículo 576.3 LEC prevé que si transcurren más de dos años desde la fecha de la sentencia sin que el deudor haya pagado, el tipo de interés aplicable se eleva automáticamente al triple del interés legal del dinero. En 2026, eso supondría pasar del 5,25% al 9,75%. Esta penalización adicional refuerza el carácter disuasorio de los intereses procesales frente a deudores que dilatan el cumplimiento de las sentencias.

¿Cómo se aplican los pagos parciales?

Cuando el deudor realiza pagos parciales, cada abono reduce el capital pendiente a partir de la fecha en que se efectúa. A partir de ese momento, los intereses siguen girando pero sobre el capital reducido. Nuestra calculadora gestiona automáticamente esta reducción: introduce la fecha y el importe de cada pago parcial y el sistema recalcula el capital base para cada período.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre los intereses judiciales

¿Es necesario que la sentencia condene expresamente a los intereses del art. 576 LEC? +

No. Los intereses procesales del art. 576 LEC se devengan automáticamente por ministerio de la ley, sin necesidad de petición de parte ni pronunciamiento expreso del juez. Basta con que exista una condena al pago de cantidad líquida para que los intereses se generen desde la fecha de la sentencia.

¿Se aplica el mismo tipo durante todo el período o varía cada año? +

El tipo varía cada año natural en función del interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos. Nuestra calculadora divide automáticamente el período en tramos anuales y aplica el tipo correspondiente a cada uno, lo que garantiza un resultado exacto incluso en procedimientos de varios años de duración.

¿Los intereses del art. 576 LEC son compatibles con los intereses moratorios pactados? +

Los intereses procesales del art. 576 LEC sustituyen —no se acumulan— a los intereses moratorios que hubiera devengado la deuda antes de la sentencia. Una vez dictada la sentencia, los únicos intereses que se generan son los procesales del art. 576 LEC, salvo que la propia sentencia condene a un tipo de interés superior pactado entre las partes.

¿Cuál es el papel del procurador en la reclamación de intereses judiciales? +

El procurador es el representante técnico de la parte ejecutante ante el juzgado. En la fase de ejecución de sentencia, el procurador presenta los escritos de ejecución, gestiona las notificaciones y actos de comunicación, y puede solicitar la liquidación de intereses al Letrado de la Administración de Justicia. Un cálculo previo correcto de los intereses es fundamental para cuantificar adecuadamente la deuda reclamada en el escrito de ejecución.

¿Es orientativo el resultado de la calculadora? +

Sí. El resultado de esta calculadora es orientativo y tiene como finalidad facilitar una estimación previa del importe de los intereses. La liquidación definitiva corresponde al Letrado de la Administración de Justicia en el marco del procedimiento de ejecución. Si necesita asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nuestro despacho.

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Nuestro despacho gestiona la fase de ejecución, la reclamación de intereses y todos los trámites procesales ante los juzgados de Sevilla.

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