Calculadora de intereses judiciales
Calcula los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tipos históricos actualizados. Genera un informe PDF profesional con membrete personalizado.
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| Período | Días | Capital | Tipo art. 576 | Intereses |
|---|
Tipos históricos
Tabla histórica completa de tipos — Art. 576 LEC (1995–2026)
El tipo de interés del art. 576 LEC es el interés legal del dinero de cada año más dos puntos porcentuales. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este es el tipo que se aplica a todas las condenas judiciales al pago de cantidad líquida. A continuación se recoge la tabla completa desde 1995.
| Año / Período | Interés legal del dinero | Tipo art. 576 LEC (+2 pp) | Referencia normativa |
|---|---|---|---|
| 2024 · 2025 · 2026 | 3,25 % | 5,25 % | PGE prorrogados · BOE |
| 2016 – 2023 | 3,00 % | 5,00 % | Leyes PGE 2016–2023 |
| 2015 | 3,50 % | 5,50 % | Ley 36/2014 PGE 2015 |
| 2010 – 2014 | 4,00 % | 6,00 % | Leyes PGE 2010–2014 |
| 2009 (desde 1 abril) | 4,00 % | 6,00 % | RD-L 3/2009 |
| 2009 (hasta 31 marzo) | 5,50 % | 7,50 % | Ley 2/2008 PGE 2009 |
| 2008 | 5,50 % | 7,50 % | Ley 51/2007 PGE 2008 |
| 2005 – 2007 | 4,00 % | 6,00 % | Leyes PGE 2005–2007 |
| 2004 | 3,75 % | 5,75 % | Ley 61/2003 PGE 2004 |
| 2003 | 4,25 % | 6,25 % | Ley 52/2002 PGE 2003 |
| 2002 | 4,25 % | 6,25 % | Ley 23/2001 PGE 2002 |
| 2001 | 5,50 % | 7,50 % | Ley 13/2000 PGE 2001 |
| 2000 | 4,25 % | 6,25 % | Ley 54/1999 PGE 2000 |
| 1999 | 4,25 % | 6,25 % | Ley 49/1998 PGE 1999 |
| 1998 | 5,50 % | 7,50 % | Ley 65/1997 PGE 1998 |
| 1997 | 7,50 % | 9,50 % | Ley 12/1996 PGE 1997 |
| 1996 | 9,00 % | 11,00 % | Ley 41/1994 PGE 1995 (prorrogado) |
| 1995 | 9,00 % | 11,00 % | Ley 41/1994 PGE 1995 |
Fuente: Banco de España y Boletín Oficial del Estado. Los tipos anteriores a 2001 corresponden al interés de demora del art. 921 LEC 1881, antecedente del actual art. 576 LEC 1/2000.
Ejemplos resueltos
Ejemplos prácticos de cálculo
Guía práctica
Intereses judiciales del art. 576 LEC: todo lo que necesita saber
¿Qué son los intereses procesales del art. 576 LEC?
Los intereses procesales o de mora procesal son aquellos que genera automáticamente toda cantidad líquida reconocida en una sentencia de condena desde el momento en que esta se dicta hasta su pago efectivo. Están regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y su aplicación no requiere petición expresa de parte ni pronunciamiento judicial: se devengan por ministerio de la ley.
Su finalidad es doble: por un lado, compensar al acreedor por el perjuicio que supone no cobrar su crédito pese a tener sentencia favorable; por otro, disuadir al deudor de utilizar los recursos judiciales como mecanismo de dilación del pago.
¿Cómo se calcula el tipo de interés aplicable?
El artículo 576.1 LEC establece que el tipo de interés será el interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en dos puntos porcentuales. El interés legal del dinero es fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando los presupuestos se prorrogan —como ha ocurrido en 2024, 2025 y 2026— se mantiene el tipo del último ejercicio presupuestado.
| Período | Interés legal | Art. 576 LEC (+2 pp) |
|---|---|---|
| 2024 · 2025 · 2026 | 3,25 % | 5,25 % |
| 2016 – 2023 | 3,00 % | 5,00 % |
| 2015 | 3,50 % | 5,50 % |
| 2010 – 2014 | 4,00 % | 6,00 % |
| 2004 – 2009 | 3,00 – 5,50 % | 5,00 – 7,50 % |
Fuente: Banco de España y Boletín Oficial del Estado (BOE). Tipos actualizados a mayo de 2026.
¿Desde qué fecha se computan?
Los intereses del art. 576 LEC se devengan desde la fecha en que se dicta la sentencia de primera instancia que condena al pago de cantidad líquida, con independencia de que dicha sentencia sea recurrida. No se computan desde la demanda ni desde la firmeza de la resolución, sino desde el propio día del dictado de la sentencia de instancia.
El cómputo finaliza en la fecha del pago efectivo total. Si el deudor realiza pagos parciales a lo largo del procedimiento, cada pago reduce el capital pendiente sobre el que seguirán girando los intereses, tal y como recoge nuestra calculadora.
¿Qué ocurre si la deuda no se paga en dos años?
El artículo 576.3 LEC prevé que si transcurren más de dos años desde la fecha de la sentencia sin que el deudor haya pagado, el tipo de interés aplicable se eleva automáticamente al triple del interés legal del dinero. En 2026, eso supondría pasar del 5,25% al 9,75%. Esta penalización adicional refuerza el carácter disuasorio de los intereses procesales frente a deudores que dilatan el cumplimiento de las sentencias.
¿Cómo se aplican los pagos parciales?
Cuando el deudor realiza pagos parciales, cada abono reduce el capital pendiente a partir de la fecha en que se efectúa. A partir de ese momento, los intereses siguen girando pero sobre el capital reducido. Nuestra calculadora gestiona automáticamente esta reducción: introduce la fecha y el importe de cada pago parcial y el sistema recalcula el capital base para cada período.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre los intereses judiciales
¿Es necesario que la sentencia condene expresamente a los intereses del art. 576 LEC? +
No. Los intereses procesales del art. 576 LEC se devengan automáticamente por ministerio de la ley, sin necesidad de petición de parte ni pronunciamiento expreso del juez. Basta con que exista una condena al pago de cantidad líquida para que los intereses se generen desde la fecha de la sentencia.
¿Se aplica el mismo tipo durante todo el período o varía cada año? +
El tipo varía cada año natural en función del interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos. Nuestra calculadora divide automáticamente el período en tramos anuales y aplica el tipo correspondiente a cada uno, lo que garantiza un resultado exacto incluso en procedimientos de varios años de duración.
¿Los intereses del art. 576 LEC son compatibles con los intereses moratorios pactados? +
Los intereses procesales del art. 576 LEC sustituyen —no se acumulan— a los intereses moratorios que hubiera devengado la deuda antes de la sentencia. Una vez dictada la sentencia, los únicos intereses que se generan son los procesales del art. 576 LEC, salvo que la propia sentencia condene a un tipo de interés superior pactado entre las partes.
¿Cuál es el papel del procurador en la reclamación de intereses judiciales? +
El procurador es el representante técnico de la parte ejecutante ante el juzgado. En la fase de ejecución de sentencia, el procurador presenta los escritos de ejecución, gestiona las notificaciones y actos de comunicación, y puede solicitar la liquidación de intereses al Letrado de la Administración de Justicia. Un cálculo previo correcto de los intereses es fundamental para cuantificar adecuadamente la deuda reclamada en el escrito de ejecución.
¿Es orientativo el resultado de la calculadora? +
Sí. El resultado de esta calculadora es orientativo y tiene como finalidad facilitar una estimación previa del importe de los intereses. La liquidación definitiva corresponde al Letrado de la Administración de Justicia en el marco del procedimiento de ejecución. Si necesita asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nuestro despacho.
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